Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
Disposición adicional trigésima tercera [sic].
Disposición adicional trigésima tercera [sic].
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, se garantiza que las retribuciones de los funcionarios en prácticas no sean inferiores al salario mínimo interprofesional. A tal efecto, si es necesario, deben percibir un complemento que, junto con las retribuciones que les correspondan de acuerdo con el artículo 104 bis de esta Ley, permita alcanzar una retribución total equivalente al salario mínimo interprofesional.
Se añade por el art. 9.1 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. BOE-A-2025-10270
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