Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
Disposición adicional trigésima. Aspirantes aprobados sin plaza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 2022 y la del 9 de noviembre de 2022.
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Disposición adicional trigésima. Adjudicación de vacantes a personas Personas aspirantes aprobados aprobadas sin plaza.
1. Con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal interino en puestos de trabajo de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario, las convocatorias de pruebas selectivas pueden podrán incluir, además de las plazas autorizadas en a las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.
Las plazas adjudicadas por esta previsión de acuerdo con este precepto se tienen que descontarse descontar de las ofertas de empleo público futuras, de los dos años siguientes, salvo autorización expresa de incremento de dotaciones presupuestarias por el órgano competente de la Administración General general del Estado. No se pueden adjudicar estas plazas antes del año de su devengo con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición y se reduzca la temporalidad.
Las nuevas vacantes se pueden adjudicar adjudicarán a las personas aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, los según el orden de personas aspirantes aprobadas, las cuales serán nombrados funcionarios se nombrarán personal funcionario de carrera y destinados se destinarán con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas vacantes.
La relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de un otro proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o especialidad.
En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que prevea la realización de cursos selectivos o periodos de prácticas, hay que establecer los mecanismos adecuados con el fin de poder hacer efectiva esta disposición.
2. Sin perjuicio de lo establecido en que establecen los párrafos anteriores, las convocatorias de los procesos selectivos pueden prever disponer que la superación de pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio o bien que se valore como mérito en la fase de concurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10430 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2023 | BOE-A-2023-13447 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2022 | BOE-A-2023-469 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2022 | BOE-A-2022-90293 | Leer |
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