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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Disposición adicional trigésima. Aspirantes aprobados sin plaza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2022 y la del 15 de mayo de 2023. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional trigésima. Personas aspirantes aprobadas Aspirantes aprobados sin plaza.
1. Con el fin de Para limitar al máximo el nombramiento de personal interino en puestos de trabajo de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario, las convocatorias de pruebas selectivas podrán pueden incluir, además de las plazas autorizadas a en las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.
Las 2. El número de plazas adjudicadas adicionales que se pueden incluir debe justificarse debidamente de acuerdo con este precepto se tienen que descontar la finalidad establecida por esta disposición, y en ningún caso puede obstaculizar ni impedir la convocatoria ordinaria de las ofertas de empleo público de previstas para los dos años siguientes, salvo autorización expresa de incremento de dotaciones presupuestarias por el órgano competente de la Administración general del Estado. No se pueden adjudicar estas plazas antes del año de su devengo con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición y se reduzca la temporalidad. siguientes.
3. Las nuevas vacantes se adjudicarán adjudican a las personas los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, según el orden de personas aspirantes aprobadas, las aprobados, los cuales se nombrarán personal funcionario nombran funcionarios de carrera y se destinarán destinan con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas vacantes.
4. La relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar de desde la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o especialidad.
5. En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que prevea regule la realización de cursos selectivos o periodos períodos de prácticas, hay que es necesario establecer los mecanismos adecuados con el fin de pertinentes para poder hacer efectiva esta la presente disposición.
2. 6. Sin perjuicio de lo que establecen los párrafos anteriores, establecido por la presente disposición, las convocatorias de los procesos selectivos pueden disponer que la superación de pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio ejercicio, o bien que se valore como mérito en la fase de concurso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2023 BOE-A-2023-13447 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2022 BOE-A-2023-469 Leer Qué cambió
28 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-90293 Leer

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