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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Disposición adicional décima. De la creación del cuerpo subalterno.

Disposición adicional décima. De la creación del cuerpo subalterno.

1. Se crea el cuerpo subalterno de administración de la Generalidad. Corresponderá a dicho cuerpo cumplir las funciones de vigilancia de los locales; de control de las personas que accedan a las oficinas públicas, así como informarles respecto de la localización de locales; de custodia del material, mobiliario e instalaciones; de utilización de máquinas reproductoras, fotocopiadoras y similares y, en general, otras tareas de carácter similar. En el caso de prestar servicios en centros educativos, le corresponderá asimismo la atención al alumnado.

2. Para el acceso a este cuerpo se exigirá estar en posesión de la titulación del grupo E prevista en el artículo 19.

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