LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Disposición adicional decimoséptima. Del registro de organizaciones sindicales de la policía autonómica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 1997 y la del 6 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoséptima. Del registro de organizaciones sindicales de la policía autonómica.
1. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, se establece en la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Departamento de Gobernación el Registro especial de organizaciones sindicales de la Policía Autonómica de Cataluña, cuyos estatutos deben cumplir los requisitos que determina el citado artículo.
2. Se aplica al cuerpo de mozos de escuadra la especificidad del derecho de sindicación establecido en el artículo 18.2 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
3. Se aplica a las organizaciones sindicales legalmente constituidas e inscritas en el registro a que se refiere el apartado 1 lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-25142 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-90001 Leer

← Disposición adicional decimosexta Índice Disposición adicional decimoctava →