Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
Disposición adicional quinta. De la adaptación de los estatutos de personal de la Seguridad Social.
Disposición adicional quinta. De la adaptación de los estatutos de personal de la Seguridad Social.
El personal de la Seguridad Social regulado en el Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social, en el Estatuto del personal auxiliar sanitario titular y auxiliar de clínica de la Seguridad Social, en el Estatuto de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, así como el de los cuerpos y escalas sanitarias y de asesores médicos a que se refiere la disposición adicional 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se regirán por sus estatutos respectivos en tanto no se dicte la correspondiente legislación específica, para adaptarlos a la presente Ley, pudiendo ocupar los puestos de trabajo de ámbito sanitario de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
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