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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Disposición adicional tercera. Del derecho de huelga.

Disposición adicional tercera. Del derecho de huelga.

Los funcionarios que ejerzan el derecho a la huelga no acreditarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que hayan estado en dicha situación, sin que la deducción de retribuciones que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

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