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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Disposición adicional vigésima tercera. Promoción interna del grupo D al C.

Disposición adicional vigésima tercera. Promoción interna del grupo D al C.

El acceso a Cuerpos o Escalas del grupo C podrá llevarse a cabo mediante la promoción interna desde Cuerpos o Escalas del grupo D de la correspondiente área de actividad o funcional. A tales efectos, se requerirá la titulación establecida en el artículo 19 de la presente Ley o una antigüedad de diez años en un Cuerpo del grupo D o de cinco años y la superación de un curso de formación al que se accederá por criterios objetivos.

Se añade por el art. 6.5 de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre. BOE-A-1998-2988.

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