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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Disposición transitoria decimotercera.

Disposición transitoria decimotercera.

1. También podrá tomar parte en los procesos de funcionarización del personal laboral que están regulados por las disposiciones transitorias décima y duodécima el personal que tenga suspendido su contrato por tener excedencia voluntaria por incompatibilidad o por interés particular.

2. El personal que cumpla los requisitos para acogerse a los correspondientes procesos de funcionarización en aplicación de esta disposición transitoria y supere las pruebas selectivas que se establezcan, queda, respecto al cuerpo o escala de personal funcionario al que haya accedido, en situación de excedencia voluntaria y puede reingresar en el supuesto de que exista una vacante dotada presupuestariamente.

Se añade por el art. 32 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. BOE-A-2004-16713.

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