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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 117.

Artículo 117.

La resolución a la que se hace referencia en el artículo 116 debe notificarse a los interesados, con expresión de los recursos que puedan formularse contra la misma y del plazo para su interposición.

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