LexTotal

Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 118.

Artículo 118.

Salvo en los casos tipificados en el artículo 109.1, para enjuiciar las infracciones debe procederse de acuerdo con lo establecido en la presente Subsección.

← Artículo 117 Índice Artículo 119 →