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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 129.

Artículo 129.

Una vez transcurrido el plazo concedido a los interesados para formular las alegaciones, el instructor o instructora eleva el expediente al órgano competente para su resolución y mantiene o reforma la propuesta de resolución a la vista de las alegaciones formuladas por los interesados, para la deliberación y decisión del expediente.

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