Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 130.
Artículo 130.
La resolución del órgano competente pone fin al expediente y debe dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que el expediente se eleva al órgano competente.


