Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 142.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2000 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 142.
Los miembros del Tribunal Catalán del Deporte son nombrados por el secretario o secretaria general del Deporte, cuatro Deporte: tres miembros a propuesta del Consejo de ellos los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña; dos miembros a propuesta de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña Cataluña, y los tres restantes dos miembros a propuesta del Consejo Colegio Oficial de Ilustres Colegios Profesores y Licenciados de Abogados Educación Física de Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-90007 | Leer |


