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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 142.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2000 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 142.
Los miembros del Tribunal Catalán del Deporte son nombrados por el secretario o secretaria general del Deporte, cuatro Deporte: tres miembros a propuesta del Consejo de ellos los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña; dos miembros a propuesta de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña Cataluña, y los tres restantes dos miembros a propuesta del Consejo Colegio Oficial de Ilustres Colegios Profesores y Licenciados de Abogados Educación Física de Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2000 BOE-A-2000-90007 Leer

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