Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 144.
Artículo 144.
1. Los miembros del Tribunal Catalán del Deporte tienen un mandato de cuatro años renovables y cesan en el cargo cuando finaliza el plazo para el que han sido designados, una vez se ha procedido a la designación de los nuevos miembros.
2. En caso de que los miembros del Tribunal dejen de asistir a las reuniones por causa no justificada por un período superior a tres meses, incurran en actuaciones irregulares manifiestas o les sea de aplicación alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas, pueden ser suspendidos o cesados por el secretario o secretaria general del Deporte mediante resolución motivada, a propuesta de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña o del Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, según la procedencia del miembro afectado.


