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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 145.

Artículo 145.

1. En caso de vacante de un miembro titular del Tribunal Catalán del Deporte, se cubre de la misma forma en que fue designado el miembro vacante. Si éste es su presidente o presidenta o su vicepresidente o vicepresidenta, una vez cubierta la vacante, el Tribunal procede a la elección de aquél o de éste, para que sea ratificado por el secretario o secretaria general del Deporte.

2. Si quedan vacantes al mismo tiempo la presidencia y la vicepresidencia del Tribunal Catalán del Deporte, mientras no se produzca su sustitución, ocupa la presidencia el vocal de mayor edad y la vicepresidencia, el segundo vocal de mayor edad.

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