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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 26.

Artículo 26.

1. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña es la entidad privada de interés público y social, sin ánimo de lucro, representativa del conjunto de las federaciones legalmente constituidas e inscritas en Cataluña.

2. La constitución, la inscripción registral, la organización y el funcionamiento de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña deben ajustarse a las disposiciones reglamentarias que les sean de aplicación. En cualquier caso, sus órganos de gobierno, incluido el presidente o presidenta, deben proveerse de acuerdo con criterios de representación democrática.

3. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña goza de capacidad jurídica plena para el desarrollo de sus objetivos generales, encaminados a la búsqueda y la propuesta de acciones comunes para la mejora y desarrollo del deporte catalán y para su fomento exterior y la promoción de la actividad de las selecciones deportivas catalanas.

4. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos generales, desarrolla, entre otras, las siguientes actividades y funciones:

a) La promoción y representación del deporte federado de Cataluña en su conjunto.

b) La colaboración y la participación con los organismos públicos y entidades privadas en el desarrollo y la mejora del deporte en general y del deporte de ocio, especialmente del federado.

c) La divulgación de la cultura y los principios del movimiento olímpico y el establecimiento de relaciones con toda clase de organismos y entidades deportivas de todas partes que persigan los mismos fines.

d) El fomento exterior y la promoción de la actividad de las selecciones deportivas catalanas o de los clubes deportivos federados y sus deportistas, con el apoyo de la Secretaría General del Deporte.

e) La promoción de la institucionalización de competiciones y actividades interautonómicas o internacionales que permitan la proyección exterior de Cataluña.

f) El asesoramiento de la Secretaría General del Deporte, en las materias de su competencia.

g) Velar por la institucionalización de competiciones y actividades interautonómicas o internacionales que permitan la proyección de Cataluña como país deportivo.

Se modifica el apartado 4.b) por el art. 36 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2000 BOE-A-2000-90007 Leer

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