Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 29.
Artículo 29.
Las administraciones públicas catalanas y las federaciones y agrupaciones deportivas catalanas deberán velar porque las asociaciones deportivas estén debidamente registradas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.


