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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 30.

Artículo 30.

1. El régimen documental del Registro de entidades deportivas, así como el sistema de comunicación de las inscripciones o adscripciones, y de las cancelaciones de las entidades deportivas y de las secciones deportivas de las entidades no deportivas deberán determinarse reglamentariamente.

2. El Registro de entidades deportivas dará protección al nombre y, si procede, a los símbolos de las entidades inscritas, y asimismo dará fe de los datos que en él se contengan.

3. En ningún caso podrán utilizarse los símbolos y emblemas olímpicos y de otras entidades sin la autorización de las entidades y organismos pertinentes.

4. Las entidades deportivas no podrán utilizar una denominación idéntica a la de otras ya registradas, o que pueda confundirse con la de éstas.

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