Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 31.
Artículo 31.
1. Se regularán reglamentariamente los aspectos de orden general que sean de obligado cumplimiento por los clubes o asociaciones, federaciones y agrupaciones deportivos, así como la adaptación de dichos aspectos, cuando sea necesario, al sistema establecido por la presente Ley.
2. Todas las entidades deportivas constituidas y con sede en Cataluña deberán llevar una contabilidad susceptible de justificar la exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas.


