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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 32.

Artículo 32.

En caso de disolución de una entidad deportiva, su patrimonio neto, una vez efectuada la liquidación correspondiente, deberá revertir en la colectividad donde radique, de acuerdo con sus estatutos. En caso de imprevisión o de dudas, la Administración deportiva de la Generalidad deberá acordar el destino de los bienes resultantes, consignándolos al fomento y a la gestión de las actividades deportivas y de formación física.

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