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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 33.

Artículo 33.

1. Los clubes o asociaciones, las federaciones y las agrupaciones deportivos catalanes podrán ser declarados instituciones privadas de carácter cultural o reconocidos como de utilidad pública, siempre que la Administración deportiva de la Generalidad incoe, a instancia de parte interesada el oportuno expediente y emita un informe favorable. Dicho expediente deberá seguir la tramitación oportuna de acuerdo con la normativa aplicable a cada supuesto. Las declaraciones anteriormente mencionadas comportarán los efectos y beneficios legalmente establecidos.

2. A tal fin, será requisito indispensable que las entidades solicitantes estén inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña y cumplan las determinaciones de los capítulos 1, 2 y 3 del título 1 que les sean de aplicación.

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