Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2000 y la del 1 de septiembre de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 37.
1. Constituyen los recursos del Consejo Catalán del Deporte:
a) Las cantidades consignadas anualmente en el presupuesto de la Generalidad.
b) Las transferencias que, anualmente, reciba del Consejo Superior de Deportes del Estado.
c) Los beneficios que produzcan las manifestaciones y actos deportivos que organice.
d) Los donativos de cualquier tipo que pueda recibir, y las herencias, legados y premios que le sean concedidos.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
f) Los ingresos que producen las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.
g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
2. El Gobierno debe adscribir al Consejo Catalán del Deporte los bienes y servicios que dicho organismo necesite para llevar a cabo sus fines.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-15126 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-90007 | Leer |


