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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 38.

Artículo 38.

1. La Secretaría General del Deporte ejerce las funciones de representación y de dirección superior del Consejo Catalán del Deporte, las restantes que le son asignadas por esta Ley, las que le sean asignadas reglamentariamente, así como las que le delegue el consejero o consejera del Departamento encargado del deporte.

2. La Secretaría General del Deporte, además del asesoramiento que pueda recibir de los órganos competentes del Consejo Catalán del Deporte, podrá recabar también el asesoramiento de los consejos deportivos y de las federaciones deportivas catalanas, en los aspectos correspondientes a sus ámbitos respectivos de competencia.

Se declara su vigencia por el art. 144 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548. en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto.

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-15126.

Téngase en cuenta que este artículo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-548 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-15126 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2000 BOE-A-2000-90007 Leer

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