Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 38.
1. La Secretaría General del Deporte ejerce las funciones de representación y de dirección superior del Consejo Catalán del Deporte, las restantes que le son asignadas por esta Ley, las que le sean asignadas reglamentariamente, así como las que le delegue el consejero o consejera del Departamento encargado del deporte.
2. La Secretaría General del Deporte, además del asesoramiento que pueda recibir de los órganos competentes del Consejo Catalán del Deporte, podrá recabar también el asesoramiento de los consejos deportivos y de las federaciones deportivas catalanas, en los aspectos correspondientes a sus ámbitos respectivos de competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-548 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-15126 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-90007 | Leer |


