Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 58.
Artículo 58.
Las entidades de carácter público y las entidades deportivas privadas registradas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña deben cumplir, en la construcción de sus instalaciones deportivas, los requerimientos técnicos que fije la Generalidad en materia de seguridad y accesibilidad.
Se añade por el art. 37 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-15126.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-15126 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-90007 | Leer |


