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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 58.

Artículo 58.

Las entidades de carácter público y las entidades deportivas privadas registradas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña deben cumplir, en la construcción de sus instalaciones deportivas, los requerimientos técnicos que fije la Generalidad en materia de seguridad y accesibilidad.

Se añade por el art. 37 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-15126.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-15126 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2000 BOE-A-2000-90007 Leer

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