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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 90.

Artículo 90.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito de la competición corresponde:

a) A los jueces y árbitros durante el desarrollo del juego, prueba o competición, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva o en las específicas aprobadas para la competición de que se trate.

b) A las juntas directivas de las agrupaciones y clubes deportivos, en relación con los encuentros o competiciones de carácter interno asociativo.

c) A los comités de competición y disciplina deportiva y de apelación de cada federación deportiva, en el ámbito de la competición federada.

d) Al Tribunal Catalán del Deporte, en el mismo ámbito de la competición federada.

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