LexTotal

Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 91.

Artículo 91.

1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional deportiva, en relación con los procedimientos electorales de las asociaciones y clubes deportivos, corresponde:

a) A la respectiva junta electoral de las asociaciones o clubes deportivos.

b) A los comités de apelación de las federaciones deportivas catalanas.

c) Al Tribunal Catalán del Deporte.

2. El ejercicio de la potestad jurisdiccional electoral, en relación con los procedimientos electorales de las federaciones deportivas catalanas y las agrupaciones deportivas, corresponde:

a) A la Junta Electoral de las federaciones deportivas catalanas y de las agrupaciones deportivas.

b) Al Tribunal Catalán del Deporte.

← Artículo 90 Índice Artículo 92 →