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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 92.

Artículo 92.

Las entidades deportivas catalanas ejercen la potestad jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral de acuerdo con sus estatutos y el resto del ordenamiento jurídico deportivo.

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