Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 97.
Artículo 97.
Se consideran infracciones muy graves, graves y leves de las reglas del juego, prueba o competición las que con dicho carácter establezcan los estatutos y reglamentos de los distintos entes de la organización deportiva, que deben tipificar las acciones y omisiones en función de su gravedad y de la especificidad de las distintas modalidades deportivas, con pleno respeto por los principios y criterios generales establecidos por este título.


