Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 98.
Artículo 98.
1. Por razón de las infracciones tipificadas en la presente Ley pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) El aviso.
b) La amonestación pública.
c) La suspensión o inhabilitación temporal.
d) La privación definitiva o temporal de los derechos de asociado o asociada.
e) La privación de la licencia federativa.
f) La inhabilitación a perpetuidad.
g) La multa.
h) La clausura del terreno de juego o recinto deportivo.
i) La prohibición de acceso a los estadios y recintos deportivos.
j) La pérdida del partido o la descalificación en la prueba.
k) La pérdida de puntos o de puestos en la clasificación.
l) La pérdida o el descenso de categoría o división.
2. Corresponden a las infracciones muy graves:
a) La inhabilitación a perpetuidad.
b) La privación definitiva de la licencia federativa.
c) La privación definitiva de los derechos de asociado o asociada.
d) La suspensión o inhabilitación temporal por un período de uno a cuatro años o, si procede, por un período de una a cuatro temporadas.
e) La privación del derecho de asociado o asociada por un período de uno a cuatro años.
f) La multa de hasta 1.202,02 euros.
g) La pérdida o descenso de categoría o división, la pérdida de puntos o puestos en la clasificación, o la clausura del terreno de juego o del recinto deportivo por un período de cuatro partidos a una temporada, según corresponda.
h) La pérdida del partido o descalificación de la prueba.
i) La prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período de un año o más, hasta cinco.
3. Corresponden a las infracciones graves:
a) La suspensión o inhabilitación por un período de un mes a un año, o en su caso, de cinco partidos a una temporada.
b) La privación de los derechos de asociado o asociada por un período de un mes a un año.
c) La multa de hasta 601,01 euros.
d) La pérdida del partido, o la descalificación en la prueba, o la clausura del terreno de juego o recinto deportivo por un período de un partido o más, hasta tres, según corresponda.
e) La prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período de un mes a un año.
4. Corresponden a las infracciones leves:
a) La suspensión por un período no superior a un mes o un período de uno a cuatro partidos.
b) La multa de hasta 300,51 euros.
c) La privación de los derechos de asociado o asociada por un período máximo de un mes.
d) La prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período máximo de un mes.
e) El aviso.
f) La amonestación pública.
Véase sobre conversión a euros la Resolución CLT/53/2002, de 2 de enero publicada en el DOGC núm. 3561, de 25 de enero de 2002.


