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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

En el supuesto de que las instancias deportivas competentes reconozcan al Comité Olímpico de Cataluña, éste adquirirá la condición de asociación deportiva catalana, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

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