Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
El Gobierno debe dotar los instrumentos y atribuir los medios específicos para el fomento y promoción exterior del deporte catalán, de sus selecciones deportivas y la difusión de los ideales olímpicos, con la habilitación de créditos presupuestarios necesarios en el departamento competente por razón de la materia para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
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