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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.

Artículo 25.

1. No pueden grabarse los bienes o derechos del patrimonio de la Generalidad si no es con los requisitos exigidos para su enajenación.

Sin embargo, el Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas, puede vincular los bienes inmuebles de la Generalidad, cualquiera que sea su afectación, al pago de una prestación periódica de las reguladas por la legislación civil catalana sobre el derecho de censo.

2. Tampoco no se pueden realizar transacciones sobre los bienes o derechos de la Generalidad ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre éstos si no es mediante acuerdo del Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 20.5 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. BOE-A-2004-16713.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90022 Leer

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