Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 40.
Artículo 40.
Cualquier persona natural o jurídica que tiene a su cargo la gestión de los bienes o de los derechos a los que se refiere esta Ley está obligada a tener cuidado de su custodia, conservación y explotación racional, y tiene que responder delante la Generalidad de los daños y los perjuicios ocurridos por su pérdida o detrimento, cuando concurran fraude o negligencia.


