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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Los departamentos y las entidades a los que se refiere el artículo 26 bis deben aprobar los planes en el plazo que fije la orden que regule los planes de mantenimiento, que debe determinarlos en función de las obligaciones jurídicas existentes relativas a los inmuebles y su antigüedad.

Se añade por el art. 101.13 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

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