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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 42.

Artículo 42.

Cuando los hechos a que se refiere el artículo anterior pudieran constituir delito o falta, la Generalidad lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción penal y se dejará en suspenso la resolución definitiva de los procedimientos administrativos hasta que esta no se haya pronunciado.

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