Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición adicional segunda.
1. Los departamentos de la Generalidad y los organismos y las entidades de su sector público a los que sea aplicable el artículo 26 bis han de deben encargar a la empresa pública Infraestructures Infraestructuras de la Generalitat Generalidad de Catalunya, Cataluña, SAU, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo que ha de debe dictar el Gobierno para hacer que este encargo sea efectivo y progresivo, la gestión del servicio de mantenimiento y conservación (en adelante, mantenimiento) gestión de los edificios y equipamientos ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalidad inmuebles y servicios de apoyo –FM– (mantenimiento, servicios vinculados a los entes inmuebles e infraestructuras y organismos de su sector público, incluidas las actuaciones pertinentes en materia de eficiencia energética y sostenibilidad para alcanzar el objetivo de que todos los inmuebles e infraestructuras de la Administración de la Generalidad se provean de energía limpia y de proximidad, con fomento del autoconsumo, a menos autoconsumo) de los inmuebles y las infraestructuras ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los entes y organismos de su sector público, salvo que se justifique que, por necesidad de reserva, por razones técnicas o por razón de complejidad, sea conveniente que sea el departamento u organismo o entidad del sector público de la Generalidad que lo ocupa quien el que lleve a cabo este mantenimiento. servicio de gestión de inmuebles y servicios de apoyo (FM).
Como concreción de lo dispuesto en el párrafo anterior, las actuaciones cuyo encargo, entre otros, debe realizarse a Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, comprenden expresamente las correspondientes a implantación, mantenimiento y operación de infraestructuras e instalaciones de energía limpia y de proximidad promovidas por la Generalidad y los organismos y entidades de su sector público, directamente o en colaboración con terceros, en sus inmuebles y para abastecimiento de estos y, en general, las actuaciones para mitigación y adaptación al cambio climático vinculadas a los inmuebles e infraestructuras ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los entes y organismos de su sector público.
Estos encargos deben seguir las directrices de desarrollo y estrategia energética y ambiental de la Generalidad establecidas por sus órganos competentes. En el caso de los encargos en materia de eficiencia energética o autogeneración renovable, estos encargos deben incorporar los criterios y las especificaciones incluidos en el plan de ahorro y eficiencia energética en los edificios y equipamientos de la Generalidad a los que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Estos encargos también deben incluir las actuaciones e inversiones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos departamentales en cuanto a la eficiencia energética y autogeneración renovable especificados en el plan de ahorro y eficiencia energética en los edificios y equipamientos de la Generalidad. El Instituto Catalán de Energía debe emitir un informe sobre estos encargos con carácter previo y puede proponer medidas de mejora o de modificación de algunas actuaciones. Estas medidas son vinculantes en cuanto a los objetivos de ahorro energético e implantación de energías renovables previstos en el plan de ahorro y eficiencia energética en los edificios y equipamientos de la Generalidad que aprueba el Gobierno.
Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU asume las tareas de prospección, contratación, ejecución, operación, supervisión y coordinación ejecutiva de estas actuaciones según las directrices mencionadas.
2. Para garantizar la viabilidad de los encargos de gestión de mantenimiento inmuebles y eficiencia energética servicios de apoyo (FM) a Infraestructures Infraestructuras de la Generalitat Generalidad de Catalunya, Cataluña, SAU, es necesaria preciso indispensablemente la cesión a su favor de los puestos de trabajo relacionados con la materia objeto del encargo dotados presupuestariamente por el departamento u o por el organismo o entidad del sector público que realice el encargo.
3. En la medida en que la gestión del mantenimiento servicio de gestión de inmuebles y la eficiencia energética servicios de apoyo (FM) de los edificios y equipamientos inmuebles e infraestructuras ocupados por un departamento u o por un organismo o entidad del sector público de la Generalidad se vayan traspasando a Infraestructures Infraestructuras de la Generalitat Generalidad de Catalunya, Cataluña, SAU, los encargos posteriores de gestión de la promoción de nuevas actuaciones que se efectúen a esta sociedad deben recoger la gestión integral de la actuación, es decir, el encargo de la gestión del proyecto, de la ejecución de la obra y del futuro mantenimiento y futura servicio de gestión de eficiencia energética inmuebles y servicios de apoyo (FM) del edificio inmueble o equipamiento. infraestructura.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer |
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