Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 35.
1. El Gobierno La Administración de la Generalidad puede constituir sociedades civiles y mercantiles, o tener participación en las mismas, para alcanzar sus finalidades. Las entidades del sector público de la Generalidad, si así lo establecen sus estatutos, disponen también de esta facultad, que está sujeta a la autorización del Gobierno.
2. Corresponde al Gobierno acordar la constitución de sociedades sujetas a normas civiles por parte de la Administración de la Generalidad y mercantiles conceder las autorizaciones para alcanzar esta finalidad a las finalidades asignadas por el Estatuto entidades de autonomía. su sector público. El acuerdo de constitución del Gobierno debe determinar necesariamente la denominación, denominación de la sociedad, la forma jurídica que debe adoptar, el objeto social, el capital fundacional, la fundacional y el porcentaje de participación que la Generalidad debe tener en estas sociedades, directa o indirectamente, y indirectamente la forma jurídica que deben adoptar, Generalidad y el departamento de adscripción o vinculación, y debe incluir la aprobación de los estatutos.
2. 3. Corresponde al Gobierno acordar la autorización de: participación en sociedades ya constituidas mediante la compra o suscripción de títulos representativos de capital por parte de la Administración de la Generalidad y conceder las autorizaciones para esta finalidad a las entidades de su sector público. El acuerdo del Gobierno debe determinar necesariamente el precio de adquisición o el importe de
a) Laacciones suscripción, incluida la prima de emisión o participaciones representativas del capital cualquier otra prestación económica, el porcentaje de sociedades participación que ya están constituidas, su enajenación y, en general, debe tener directa o indirectamente la transformación, fusión, escisión, disolución Generalidad y liquidación el departamento de sociedades participadas. adscripción o vinculación. Si la participación de
b) Las modificacioneslos estatutos la Generalidad implica la modificación de las sociedades participadas. los estatutos, el acuerdo debe incluir su aprobación.
c) La 4. Corresponde al Gobierno acordar la suscripción de compromisos de adquisición o enajenación futura de títulos representativos de capital, la constitución de gravámenes sobre estos y la suscripción de pactos extraestatutarios que limiten o condicionen los derechos políticos o económicos inherentes a la participación en sociedades por parte de la Administración de la Generalidad en y conceder las sociedades, así como autorizaciones para esta finalidad a las entidades de su sector público.
5. Deben ser autorizadas mediante un acuerdo del Gobierno las operaciones en sociedades participadas por la suscripción Administración de compromisos la Generalidad y por las entidades de adquisición o enajenación futura su sector público que se relacionan a continuación:
a) La modificación de acciones o participaciones representativas los estatutos.
b) El aumento y la reducción del capital de sociedades. social.
3. c) Los representantes de negocios sobre las participaciones o acciones propias.
d) La adquisición, la Generalidad enajenación o la aportación a otra entidad de entidades activos esenciales de acuerdo con la definición de la legislación reguladora de las sociedades de capital.
e) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activos y pasivos y su sector público en los órganos aceptación.
f) La disolución.
6. Corresponde al Gobierno acordar la enajenación de decisión títulos representativos de entidades capital de cualquier forma jurídica admitida en derecho deben obtener, previo ejercicio del derecho a voto, sociedades participadas por parte de la Administración de la Generalidad y conceder las autorizaciones para esta finalidad a las entidades de su sector público. El acuerdo del Gobierno tiene que se refiere establecer el apartado anterior respecto precio mínimo de las operaciones relativas a participaciones en sociedades enajenación, que se propongan. debe fijarse de acuerdo
4. Los expedientes relativos a las propuestasdel Gobierno a las que se refieren con los apartados 1, 2 y 3 deben ser instruidos métodos de valoración comúnmente aceptados, y tramitados por las características esenciales del procedimiento para su enajenación, que debe adjudicar el departamento competente órgano administrativo responsable del patrimonio de la Generalidad, en materia el caso de patrimonio los títulos propiedad de la Administración de la Generalidad, que las elevará al Gobierno para o el órgano competente de la entidad que las apruebe, corresponda cuando se trate de enajenar títulos de su propiedad. Con carácter general, la enajenación de los títulos debe hacerse mediante subasta o concurso en el marco de un procedimiento sometido a propuesta conjunta con los principios de publicidad y concurrencia. No obstante, el departamento Gobierno puede acordar o departamentos competentes por razón de autorizar la materia. enajenación directa, de forma motivada, cuando se dé alguno de los siguientes casos:
5. Se aplican a) Cuando hayan limitaciones estatutarias o legales a estas sociedades la libre transmisibilidad de las limitaciones establecidas por los artículos 18 y 19. acciones o participaciones o existan derechos de adquisición preferente.
6. Las previsiones del presente artículo son aplicables b) Cuando la enajenación se realice en la misma sociedad o a sociedades participadas alguno de sus socios.
c) En el caso de participaciones iguales o inferiores al cincuenta por ciento del capital de la Generalidad sociedad, cuando la enajenación se realice en el marco de una oferta global en firme para el conjunto del capital de la sociedad y exista el compromiso firme acreditado de cada uno del resto de socios por entidades enajenar.
d) Cuando la subasta o el concurso promovido para la enajenación de su sector público tanto los títulos se declaren desiertos o resulten fallidos y, siempre y cuando no haya transcurrido más de forma íntegra, mayoritaria, como un año desde la celebración de la subasta o el concurso. En este caso, las condiciones de la enajenación no mayoritaria. También son aplicables pueden ser inferiores a participaciones las anunciadas previamente o a aquellas en entidades que a pesar de no tener forma jurídica societaria se asimilan a habría producido la misma, como agrupaciones adjudicación.
e) Cuando el adquiriente sea una administración pública o cualquier persona jurídica de interés económico, comunidades derecho público o privado dependiente o adscrita a la misma.
7. El Gobierno, en el marco de bienes, cooperativas, fondos las políticas de inversión racionalización y fondos simplificación de capital riesgo, y otras entidades análogas. las
7. Los acuerdos correspondientes aautorizaciones establecidas en los apartados 1, 2.a entidades del sector público de la Generalidad, puede acordar y 2.b relativas a autorizar transmisiones de participaciones mayoritarias en sociedades con carácter gratuito entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público deben publicarse en el Diario Oficial de la Generalitat y de Catalunya. estas entre sí, así como operaciones societarias sin contraprestación, y dictar instrucciones a las entidades en este sentido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90023 | Leer |


