Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Artículo 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 38.
1. El director o directora general titular del Patrimonio ostenta derecho órgano administrativo responsable del patrimonio de voto la Generalidad ejerce la representación de la Administración de la Generalidad como socio único en las sociedades en cuyo capital social la Generalidad participa directamente y totalmente, y la representación en las juntas generales en cuyas del resto de sociedades en las cuales la Generalidad participe directamente participa directamente, y puede delegar la asistencia y el voto. ejercicio de
2. Las entidades autónomas oderecho público que tengan capital esta representación. La representación como socio único o en estas las juntas generales de las sociedades tienen estos mismos derechos. participadas por las entidades del sector público de la Generalidad se ejerce de acuerdo con su normativa reguladora.
3. 2. Los vocales representantes del capital administradores en sociedades participadas por la Administración de la Generalidad o y de otras las entidades previstas por esta Ley de su sector público en su representación son designados nombradas atendiendo a criterios de competencia empresarial, profesional o técnica y de idoneidad para ejercer el cargo.
3. Corresponde al Gobierno acordar el nombramiento y el cese de las personas que tienen que ejercer de administradoras de las sociedades mercantiles en cuyo capital social la Administración de la Generalidad participa totalmente, lo cual tiene que ser consignado en el acta de decisiones del socio único y, mediante el representante en las juntas generales, proponer estos mismos acuerdos respecto a las personas que ejercen de administradoras en representación de la Administración de la Generalidad en el resto de sociedades participadas directamente. El nombramiento y cese de las personas que tienen que ejercer de administradoras en las sociedades participadas por las entidades del sector público de la Generalidad se realiza de acuerdo con su normativa reguladora.
4. A las sociedades con participación mayoritaria y a las sociedades vinculadas se les aplican las limitaciones establecidas por los artículos 18 y 19.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90023 | Leer |


