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Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

Artículo 39.

Artículo 39.

Los representantes de la Generalidad en los órganos sociales a los que corresponda aprobar las operaciones de endeudamiento o de aval por un importe superior al cincuenta por ciento del capital social o por un importe que sobrepase la participación de la Generalidad solicitarán, a través del consejero o consejera respectivo/a, la correspondiente autorización previa del Gobierno.

Se derogan los párrafos segundo y tercero por la disposición derogatoria 1.b) de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90023 Leer

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