Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Artículo 39.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011.
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Artículo 39.
Los representantes de la Generalidad en los órganos sociales a los que corresponda aprobar las operaciones de endeudamiento o de aval por un importe superior al cincuenta por ciento del capital social o por un importe que sobrepase la participación de la Generalidad solicitarán, a través del consejero o consejera respectivo/a, la correspondiente autorización previa del Gobierno.
Los representantes de la Generalidad en los órganos sociales de una sociedad con participación mayoritaria, directa o indirecta, a los que corresponda aprobar, o simplemente votar, la adquisición onerosa o gratuita o la enajenación de títulos representativos del capital de otra sociedad deben solicitar, con anterioridad al otorgamiento de su aprobación o voto, la autorización del Gobierno de la Generalidad, que, si procede, debe ser adoptada a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera competente por razón de la materia.
Asimismo solicitarán la autorización del Gobierno cuando hayan de aprobar o votar la disminución del capital social de la sociedad participada mayoritariamente por la Generalidad de Cataluña directa o indirectamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90023 | Leer |


