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Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

Artículo 40.

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Artículo 40.
1. Estas sociedades elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones Se aplica a estas entidades lo dispuesto en los artículos 13, 14 y financiación con las características que regula el artículo 28. 15.
2. Asimismo presentarán al consejero o consejera de Economía y Finanzas, antes del primero de mayo de cada año, previa aprobación del consejero o consejera de quien dependen, un presupuesto de explotación, que tendrá carácter preventivo. El Gobierno, una vez aprobado, lo incluirá en el Proyecto de ley de presupuestos, de acuerdo con lo establecido En el artículo 49 del Estatuto de autonomía.
3. Si reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos
caso de la Generalidad, dichas las sociedades elaborarán vinculadas en las mismas fechas un presupuesto de explotación y capital, si procede, con los efectos que determinan los artículos 30 y 31. Las sociedades con participación mayoritaria de la Generalidad ajustarán la contabilidad a lo establecido por el Plan general de contabilidad que sea de aplicación.
4. Si se trata
términos del artículo 1.c, deben enviar al departamento competente en materia de sociedades vinculadas, finanzas públicas su presupuesto y el programa de inversiones y el presupuesto establecidos por financiación que aprueben los puntos 1 y 2 se limitarán a la parte respectivos consejos de la actividad administración en el plazo de la sociedad relacionada con la gestión del servicio público. Corresponde quince días a la empresa su aprobación, y contar desde su envío al Departamento de Economía y Finanzas y al Gobierno tendrá valor informativo y no vinculante. aprobación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90023 Leer

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