Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 100.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 100.
1. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o en el caso del artículo 97.7, acredita que se ha producido alguna de las causas de revocación, debe iniciar la tramitación del expediente oportuno oportuno, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El expediente debe iniciarse y notificarse en el plazo de tres meses desde el acto administrativo del resultado de la actuación de comprobación o en el plazo de un mes desde la notificación del resultado del control financiero efectuado por la Intervención General.
b) El plazo para concluir el expediente es de seis meses, a contar doce meses desde la fecha en que se notifique de la resolución de inicio del expediente, que debe ser dictada por el órgano que firma firmó la resolución de concesión. Puede prorrogarse, excepcionalmente y con motivación, y Este plazo puede prorrogarse de forma motivada por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo determinado en que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, este plazo por un período no superior a tres meses. común.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en negrita del apartado 1.a) por Sentencia del TC 166/2014, de 22 de octubre de 2014. BOE-A-2014-12079
b) c) El procedimiento se resuelve de acuerdo con lo determinado en por las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, y en todo cualquier caso debe reconocerse a las personas interesadas el derecho a efectuar formular alegaciones, proponer medios de prueba, y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución que ponga fin al expediente.
d) Una vez transcurrido el plazo establecido por la letra b sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción.
2. Si la resolución establece que se ha producido una causa de revocación, debe acordarse, de acuerdo con la normativa reguladora de los ingresos de derecho público, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención o, en el caso de que se hayan pagado anticipos, desde la fecha límite que se fijó a la persona beneficiaria para justificar el cumplimiento o de la finalidad que motivó la concesión, los anticipos o desde que se efectuó el pago, si este fuese posterior. pagos a cuenta efectuados. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar origina la ejecución de las garantías prestadas.
3. Los beneficiarios, personas físicas o jurídicas, deben responder directamente de las cantidades a devolver; en cuanto a las personas jurídicas, son responsables de las mismas los administradores que votaron favorablemente los acuerdos que son causa del incumplimiento, no se opusieron o los consintieron y en el caso de que se hayan disuelto, de las obligaciones pendientes. La responsabilidad es solidaria para los socios o partícipes en el caso de disolución o de liquidación y hasta el límite de la cuota de liquidación.
4. El plazo de prescripción del derecho de la Generalidad a la revocación y, si procede, al resarcimiento de los fondos recibidos por beneficiarios de subvenciones es de cinco años y se computa, según el caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.
b) Desde el momento de la concesión de la subvención, en los casos en que se haya concedido en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor que no requiere otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión.
c) Desde el momento en que vence el plazo en el que deban cumplirse o mantenerse, por parte del beneficiario, determinadas condiciones u obligaciones establecidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-12079 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


