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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 99.

Artículo 99.

1. Son causas de revocación:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, total o parcial-mente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades distintas.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) En el supuesto indicado en el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7.

Se añade la letra f) por la disposición adicional 7.2 de la Ley 5/2008, de 24 de abril. BOE-A-2008-9294.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2008 En vigor BOE-A-2008-9294 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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