Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 22 de julio de 2004.
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Artículo 21.
1. Las entidades autónomas administrativas de la Generalidad podrán utilizar el endeudamiento en cualquier modalidad.
2. La Ley de presupuestos de la Generalidad o, si procede, de suplemento de crédito o de crédito extraordinario, fijará el importe del endeudamiento, así como sus características y destino, pero podrá delegar estas últimas potestades en el Gobierno, que las ejercerá a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas y previo informe del consejero o de la consejera a quien corresponda por razón de la adscripción administrativa de la entidad autónoma. La utilización realizada de la delegación será comunicada al Parlamento.
3. El Gobierno debe enviar al Parlamento, con periodicidad trimestral y dentro de los tres meses siguientes a la finalización del trimestre que corresponda, conjuntamente con el estado de ejecución del presupuesto a que se refiere el artículo 79, la información sobre la evolución del endeudamiento, clasificada en:
a) Créditos y préstamos bancarios a largo plazo.
b) Emisiones de deuda a largo plazo.
c) Créditos y préstamos a corto plazo.
d) Emisiones de deuda a corto plazo.
4. Con los mismos plazos y periodicidad fijados por el apartado 3, el Gobierno debe enviar al Parlamento la información completa y necesaria sobre la evolución de los resultados no financieros de la Generalidad y de sus organismos autónomos, con el análisis, si procede, de las desviaciones con respecto a las previsiones del presupuesto.
5. Las entidades autónomas, entidades públicas y sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad deben enviar mensualmente al Departamento de Economía y Finanzas un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que éste determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


