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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 31.

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Artículo 31.
El procedimiento de elaboración del presupuesto de la Generalidad se ajustará a las normas siguientes:
1. Los organismos superiores de la Generalidad y sus departamentos enviarán al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas, antes del 1 de mayo de cada año, sus anteproyectos de los estados de gastos, debidamente ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el Gobierno a propuesta del mencionado consejero o consejera. Asimismo, entregarán los anteproyectos de los estados de ingresos y de gastos, y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de las entidades autónomas y empresas públicas formando un solo anteproyecto para cada uno, que comprenda todas sus actividades.
2. El estado de ingresos del presupuesto será elaborado por el Departamento de Economía y Finanzas.
3. El Departamento de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los mencionados anteproyectos de gastos y la estimación de los ingresos, formulará el Proyecto de ley del presupuesto y lo someterá al acuerdo del Gobierno.
4. Se adjuntará al Proyecto de ley de presupuestos la siguiente documentación:
a) La cuenta consolidada de los proyectos relativos a la Generalidad y a sus entidades autónomas, distinguiendo separadamente las operaciones corrientes y las de capital, teniendo en cuenta la distribución sectorial y territorial de los gastos de inversión. Los proyectos de inversión se identifican mediante el código de actuación que tienen asignado, con la finalidad de establecer su seguimiento presupuestario. Las modificaciones de los programas de inversión que implican el inicio de nuevos proyectos requieren la asignación de los correspondientes códigos, de acuerdo con el Departamento de Economía y Finanzas.
b) Una memoria explicativa.
c) Una memoria sobre los aspectos presupuestarios de la función pública, su adecuación a la plantilla orgánica vigente, el detalle de las plantillas de todas las secciones y organismos autónomos y su política de contratación.
d) Una memoria explicativa de los criterios aplicados en las subvenciones corrientes y de capital.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior y un estado de ejecución del vigente.
f) Una memoria justificativa señalando la oportunidad de los alquileres o de las compras de inmuebles incluidas en el presupuesto.
g) Un informe económico y financiero.
h) El presupuesto clasificado por programas, en todos los departamentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2012 BOE-A-2012-10717 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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