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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 31 bis. Evaluación económica de políticas públicas.

Artículo 31 bis. Evaluación económica de políticas públicas.

El departamento competente en materia de economía y finanzas debe elaborar y publicar, con una frecuencia no superior a cinco años, un informe de perspectivas presupuestarias a largo plazo, que comprenda un horizonte no inferior a quince ejercicios futuros. Este informe debe contener las previsiones de ingresos y gastos de acuerdo con las políticas actuales, el análisis del impacto de los cambios demográficos y económicos y el análisis de sostenibilidad de las finanzas.

Se añade por el art. 42.6 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Se deroga por el art. 97.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se añade por el art. 137.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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