Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 31 bis. Evaluación económica de políticas públicas.
Artículo 31 bis. Evaluación económica de políticas públicas.
El departamento competente en materia de economía y finanzas debe elaborar y publicar, con una frecuencia no superior a cinco años, un informe de perspectivas presupuestarias a largo plazo, que comprenda un horizonte no inferior a quince ejercicios futuros. Este informe debe contener las previsiones de ingresos y gastos de acuerdo con las políticas actuales, el análisis del impacto de los cambios demográficos y económicos y el análisis de sostenibilidad de las finanzas.
Se añade por el art. 42.6 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Se deroga por el art. 97.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Se añade por el art. 137.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


