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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 32.

Artículo 32.

1. Una vez aprobado por el Gobierno, el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad, integrado por el texto articulado y por los estados de ingresos y gastos con el grado de vinculación que se establezca, y por la documentación complementaria establecida por el apartado 4 del artículo 31, debe remitirse al Parlamento de Cataluña con suficiente antelación para que, teniendo en cuenta el procedimiento establecido por el Reglamento del Parlamento, pueda entrar en vigor el 1 de enero del ejercicio correspondiente.

2. El proyecto de ley de presupuestos y toda la documentación complementaria debe publicarse en la web de la Generalidad con el fin de facilitar su acceso y análisis y reforzar la transparencia de la actividad pública.

Se modifica por el art. 42.7 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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