LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (236 palabras). Subrayado: lo que se añadió (241 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31.
El procedimiento de elaboración del presupuesto de la Generalidad se ajustará a las normas siguientes:
1. Los organismos superiores de la Generalidad y sus departamentos enviarán deben enviar al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas, antes del 1 de mayo de cada año, sus anteproyectos departamento competente en materia de finanzas públicas, con tiempo suficiente, los estados de gastos, debidamente ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el Gobierno a propuesta del mencionado consejero o consejera. Asimismo, entregarán gastos conjuntamente con los anteproyectos de los estados de ingresos y de gastos, y, cuando proceda, de recursos y dotaciones presupuestos de las sus entidades autónomas y empresas públicas formando un solo anteproyecto adscritas para cada uno, que comprenda todas sus actividades. este pueda formular el anteproyecto de los presupuestos de la Generalidad.
2. El estado de ingresos del presupuesto será elaborado por el Departamento de Economía y Finanzas.
3. El Departamento de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los mencionados anteproyectos de gastos y la estimación de los ingresos, formulará el Proyecto de ley del presupuesto y lo someterá al acuerdo del Gobierno.
3 bis. El departamento competente en materia de economía y finanzas, antes de que el Gobierno acuerde la aprobación del Proyecto de ley de presupuestos, debe elaborar el cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con la Administración central correspondiente a los últimos datos definitivos disponibles, que debe incorporarse como anexo en el informe económico y financiero.
Este mismo departamento debe elaborar, publicar y presentar a la comisión competente en materia de finanzas del Parlamento, antes del 30 de junio de cada año, un informe de orientaciones presupuestarias, en el que se informe del estado de ejecución y prospectiva de liquidación del presupuesto vigente, y del marco macroeconómico, social y fiscal que enmarcan la elaboración del próximo presupuesto, así como de su escenario presupuestario a medio plazo y sus prioridades y líneas estratégicas preliminares.
4. Se adjuntará Debe adjuntarse al Proyecto proyecto de ley de presupuestos la siguiente documentación:
a) La cuenta consolidada Las memorias de los proyectos relativos a programa con la Generalidad y a sus entidades autónomas, distinguiendo separadamente las operaciones corrientes descripción de objetivos e indicadores.
b) Una memoria explicativa.
c) Un informe económico
y financiero.
d) Un informe sobre la perspectiva de género.
e) Un anexo con
las dotaciones de capital, teniendo personal incluidas en cuenta la distribución sectorial el proyecto de presupuesto clasificadas por secciones y territorial programas.
f) Un anexo
de ayudas y subvenciones.
g) Un anexo con
los gastos de inversión. Los proyectos de inversión se identifican mediante inversiones reales incluidos en el código de actuación que tienen asignado, con la finalidad de establecer su seguimiento presupuestario. Las modificaciones proyecto.
h) Los estados financieros
de los programas las sociedades y otras entidades del sector público y de inversión las demás entidades que implican el inicio hayan sido clasificadas como entidades del sector de nuevos proyectos requieren la asignación Administración pública de los correspondientes códigos, la Generalidad de acuerdo con el Departamento los criterios del sistema europeo de Economía cuentas nacionales y Finanzas.
b) Una memoria explicativa.
c) Una memoria sobre
regionales (SEC) en los aspectos presupuestarios de la función pública, su adecuación a términos que establezca la plantilla orgánica vigente, el detalle orden anual de las plantillas elaboración de todas las secciones y organismos autónomos y su política los presupuestos.
i) Una memoria
de contratación. beneficios fiscales.
d) j) Una memoria explicativa de los criterios aplicados en las subvenciones corrientes arrendamiento y compra de capital. inmuebles incluidos en el proyecto.
e) k) La liquidación del presupuesto del año anterior y un estado de ejecución del vigente.
f) Una memoria justificativa señalando la oportunidad de los alquileres o de las compras de inmuebles incluidas en el presupuesto.
g) Un informe económico y financiero.
h) El presupuesto clasificado por programas, en todos los departamentos.
i)
l) El cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con la Administración central al a que se refiere el apartado 3 bis.
m) Cualquier otra documentación que se considere relevante para complementar el proyecto de ley de presupuestos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2012 BOE-A-2012-10717 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 31 bis →